lunes, 3 de agosto de 2020

ACTUALIZACIÓN DE CRITERIOS TÉCNICOS DE ATENCIÓN A LA COVID-19

En términos de seguridad y salud en el trabajo (SST), hasta mayo de 2020, la preocupación de los empresarios, desde las pymes hasta compañías más complejas y especializadas, era elaborar el protocolo de bioseguridad para reanudar sus actividades productivas y asegurarse de que no faltaran insumos como alcohol, mascarillas, termómetros digitales y demás elementos necesarios para protección de la salud del trabajador.


Actualmente, debida la evolución de la pandemia y el impacto que ha tenido, se están tomando medidas más estrictas como volver a priorizar el trabajo en casa y activar el protocolo de atención a seguir en caso de que un empleado contraiga el virus. Situación que resulta compleja para algunos, teniendo en cuenta que se debe aplicar el cumplimiento de la normativa que se encuentre vigente.

Como el COVID-19 es una enfermedad nueva y marcada por la incertidumbre, debemos estar familiarizados, tanto empleadores como trabajadores, incluyendo a la comunidad en general, de las instrucciones que sean impartidas por el órgano rector en salud; es decir, el Ministerio de Salud y de la Protección Social (en adelante MinSalud), ya que son estudios soportados en evidencia disponible a la fecha, y que sirven de guía para todos. (Al margen que nos gusten o no)

Por lo brevemente expresado quiero compartir con ustedes los nuevos lineamientos que presentan cambios relevantes con relación a los criterios técnicos de atención a la emergencia.

Una de las preguntas que más les asiste a las personas es qué hacer en caso de haber estado cerca de una persona que resulte positiva para el virus. Ante esto, se debe tener en cuenta el último concepto actualizado por MinSalud sobre contacto estrecho, que se define como aquel que ocurre entre "personas en un espacio de 2 metros o menos de distancia, en una habitación o en el área de atención de un caso de COVID-19 confirmado o probable, durante un tiempo mayor a 15 minutos, o contacto directo con secreciones de un caso probable o confirmado mientras el paciente es considerado infeccioso." Lineamientos para el uso de pruebas moleculares RT-PCR, pruebas de antígeno y pruebas serológicas para SARS CoV-2 COVID-19 en Colombia

Además de lo anterior, se debe tener en cuenta que ahora, la familia, que son las personas que habitan en la misma casa y que pasan un grado de tiempo juntos será la primera línea de contacto estrecho. En caso de que alguno presente síntomas no se les realizará la prueba, ya que son considerados casos probables por nexo epidemiológico. Se indicará aislamiento domiciliario obligatorio y deberán reportar a su EPS. No será considerado personal expuesto a quienes hayan empleado correctamente los elementos de protección personal en todo momento.

Frente al aislamiento, según evidencia científica revelada por el Instituto Nacional de la Salud, se considera un periodo de transmisibilidad de 10 días a partir del día de inicio de síntomas, que puede ser entendido como el tiempo mínimo de aislamiento. Para lo cual se considera prudente considerar un periodo de al menos 14 días como límite superior del periodo de incubación. Importante tener en cuenta que la persona debe estar al menos 72 horas (3 últimos días de aislamiento), sin fiebre, sin el uso de antipiréticos y con mejoría de los síntomas respiratorios. Si a los 10 días de aislamiento continúa con síntomas realizar valoración médica en búsqueda de complicaciones asociadas. Orientaciones para la vigilancia en salud pública de la COVID-19

Otra de las directrices que nos trae MinSalud a través de los lineamientos extendidos de pruebas es la eliminación de la muestra de confirmación cuando la persona que ha sido confirmada como caso positivo  no presenta síntomas, o estos son leves después de cumplido el tiempo de aislamiento estricto. Esta medida ha causado polémica, sin embargo, ha reiterado el Ministro Fernando Ruiz que este proceso es avalado por la Organización Mundial de la Salud y trata de, que, sólo con el seguimiento médico se puede establecer que ya se ha recuperado la enfermedad.

En todo caso, corresponde a la secretaría de salud certificar, según la sintomatología, que la persona se encuentra como caso recuperado.

Por último, ¿se considera bajo incapacidad médica una que se encuentre en aislamiento por COVID-19?

Esta duda ha sido resuelta en un reciente concepto del Ministerio del Trabajo, donde indica, que será autonomía del médico tratante la emisión de la respectiva incapacidad. En la práctica lo que se evidencia es que el trabajador que presente los síntomas característicos de la enfermedad, se debe aislar, y reportar al empleador para que el mismo aplique la modalidad del teletrabajo o lo contenido en las Circulares 21 y 41 de 2020, trabajo en casa.

Esta nota tiene un propósito de compartir con los lectores de mi blog la información más actualizada sobre la materia, al margen de que compartamos o no la flexibilización de las medidas con las que se afronta la pandemia.


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