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lunes, 3 de agosto de 2020

ACTUALIZACIÓN DE CRITERIOS TÉCNICOS DE ATENCIÓN A LA COVID-19

En términos de seguridad y salud en el trabajo (SST), hasta mayo de 2020, la preocupación de los empresarios, desde las pymes hasta compañías más complejas y especializadas, era elaborar el protocolo de bioseguridad para reanudar sus actividades productivas y asegurarse de que no faltaran insumos como alcohol, mascarillas, termómetros digitales y demás elementos necesarios para protección de la salud del trabajador.


Actualmente, debida la evolución de la pandemia y el impacto que ha tenido, se están tomando medidas más estrictas como volver a priorizar el trabajo en casa y activar el protocolo de atención a seguir en caso de que un empleado contraiga el virus. Situación que resulta compleja para algunos, teniendo en cuenta que se debe aplicar el cumplimiento de la normativa que se encuentre vigente.

Como el COVID-19 es una enfermedad nueva y marcada por la incertidumbre, debemos estar familiarizados, tanto empleadores como trabajadores, incluyendo a la comunidad en general, de las instrucciones que sean impartidas por el órgano rector en salud; es decir, el Ministerio de Salud y de la Protección Social (en adelante MinSalud), ya que son estudios soportados en evidencia disponible a la fecha, y que sirven de guía para todos. (Al margen que nos gusten o no)

Por lo brevemente expresado quiero compartir con ustedes los nuevos lineamientos que presentan cambios relevantes con relación a los criterios técnicos de atención a la emergencia.

Una de las preguntas que más les asiste a las personas es qué hacer en caso de haber estado cerca de una persona que resulte positiva para el virus. Ante esto, se debe tener en cuenta el último concepto actualizado por MinSalud sobre contacto estrecho, que se define como aquel que ocurre entre "personas en un espacio de 2 metros o menos de distancia, en una habitación o en el área de atención de un caso de COVID-19 confirmado o probable, durante un tiempo mayor a 15 minutos, o contacto directo con secreciones de un caso probable o confirmado mientras el paciente es considerado infeccioso." Lineamientos para el uso de pruebas moleculares RT-PCR, pruebas de antígeno y pruebas serológicas para SARS CoV-2 COVID-19 en Colombia

Además de lo anterior, se debe tener en cuenta que ahora, la familia, que son las personas que habitan en la misma casa y que pasan un grado de tiempo juntos será la primera línea de contacto estrecho. En caso de que alguno presente síntomas no se les realizará la prueba, ya que son considerados casos probables por nexo epidemiológico. Se indicará aislamiento domiciliario obligatorio y deberán reportar a su EPS. No será considerado personal expuesto a quienes hayan empleado correctamente los elementos de protección personal en todo momento.

Frente al aislamiento, según evidencia científica revelada por el Instituto Nacional de la Salud, se considera un periodo de transmisibilidad de 10 días a partir del día de inicio de síntomas, que puede ser entendido como el tiempo mínimo de aislamiento. Para lo cual se considera prudente considerar un periodo de al menos 14 días como límite superior del periodo de incubación. Importante tener en cuenta que la persona debe estar al menos 72 horas (3 últimos días de aislamiento), sin fiebre, sin el uso de antipiréticos y con mejoría de los síntomas respiratorios. Si a los 10 días de aislamiento continúa con síntomas realizar valoración médica en búsqueda de complicaciones asociadas. Orientaciones para la vigilancia en salud pública de la COVID-19

Otra de las directrices que nos trae MinSalud a través de los lineamientos extendidos de pruebas es la eliminación de la muestra de confirmación cuando la persona que ha sido confirmada como caso positivo  no presenta síntomas, o estos son leves después de cumplido el tiempo de aislamiento estricto. Esta medida ha causado polémica, sin embargo, ha reiterado el Ministro Fernando Ruiz que este proceso es avalado por la Organización Mundial de la Salud y trata de, que, sólo con el seguimiento médico se puede establecer que ya se ha recuperado la enfermedad.

En todo caso, corresponde a la secretaría de salud certificar, según la sintomatología, que la persona se encuentra como caso recuperado.

Por último, ¿se considera bajo incapacidad médica una que se encuentre en aislamiento por COVID-19?

Esta duda ha sido resuelta en un reciente concepto del Ministerio del Trabajo, donde indica, que será autonomía del médico tratante la emisión de la respectiva incapacidad. En la práctica lo que se evidencia es que el trabajador que presente los síntomas característicos de la enfermedad, se debe aislar, y reportar al empleador para que el mismo aplique la modalidad del teletrabajo o lo contenido en las Circulares 21 y 41 de 2020, trabajo en casa.

Esta nota tiene un propósito de compartir con los lectores de mi blog la información más actualizada sobre la materia, al margen de que compartamos o no la flexibilización de las medidas con las que se afronta la pandemia.


jueves, 28 de mayo de 2020

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE SST PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD


En el proceso de retorno al trabajo de forma segura se impuso al empleador el deber de diseñar un protocolo de bioseguridad. Este documento, además de adecuarse a las instrucciones establecidas en la guía general que el Ministerio de Salud expidió en la Resolución Nº 666, deberá complementarse a los protocolos que de manera adicional se expidan por cada sector económico.

Hasta ahora, muchas empresas se han adaptado rápidamente a la nueva normalidad laboral, han rediseñado a nivel organizacional políticas de higiene que brindan medidas de seguridad de forma individual y colectiva y han obtenido el permiso que les permite reabrir para que su personal retorne sin temor a exponer su salud.

En el caso de las PYMES, algunas han presentado dificultad, ya que no cuentan con los espacios suficientes en sus centros de trabajo para garantizar una de las medidas principales como lo es el distanciamiento físico, por esta razón han optado por partir la jornada en turnos distintos y así evitar el contacto social.

La implementación de este protocolo, además de estar diseñada para proteger el conjunto de personas que conforman las compañías y recuperar la productividad de los procesos, adquiere una responsabilidad legal de cumplimiento al momento de suscribirlos, es por eso que deben ser adaptados acorde a la realidad de la empresa, identificar los tipos de actividades que se puedan realizar y con base en esa información ajustar las medidas de bioseguridad.

Sobre el particular, como ya lo mencioné, cada protocolo deberá atender las directrices según el sector económico al cual pertenece. La recomendación en primer plano es apoyarse con su ARL, si no es posible debido a la demanda de empresas que están solicitando asistencia por la misma causa, asesorarse con personal idóneo para elaborarlos, evite copiar y pegar, esto le permitirá tener la tranquilidad de responder ante una eventual auditoría de control y seguimiento.

Para una verdadera reactivación inteligente tenga en cuenta las siguientes recomendaciones generales:

-       Suministrar los elementos de protección personal acordes a la actividad que realice el trabajador y tener en cuenta lo que exige la normatividad por la actual emergencia.

-       Tenga al día el pago de la seguridad social de su personal, así garantizará la cobertura de los riesgos laborales y una atención oportuna en salud en caso de presentarse contagio.

-       Evite utilizar químicos en las jornadas de desinfección de los lugares de trabajo sin conocer su ficha técnica, estos pueden ser corrosivos, causar alergias o irritación en las vías respiratorias.

-       Las directrices deben ser precisas, se deben divulgar, monitorear y documentar para evitar la desinformación.

-       En el caso en que se identifique un trabajador con los síntomas, se debe poner en marcha el plan de contingencia e informar a las entidades competentes para que sean ellas quienes dispongan del procedimiento adecuado. Será importante asegurar que ante esta situación no se presente ningún tipo de discriminación. Aquí juega un papel importante el manejo de la información y la comunicación tanto interna como externa.

Sobre la metodología de evaluación del riesgo, así como todo accidente o enfermedad laboral puede ser evitable, el contagio por Covid-19 también lo es, el reto es entender que los trabajadores hacen parte de la supervivencia de la empresa, y que mientras ellos se encuentren sanos, la compañía podrá seguir en su proceso productivo de manera normal.
Por último, comparto con los lectores de mi blog los protocolos de bioseguridad que hasta la fecha han sido adoptados con base en la Resolución Nº 666 en los diferentes sectores económicos y sociales.


RESOLUCIÓN

SECTOR
Res. 666 de 2020
Protocolo general de bioseguridad
Res. 675 de 2020
Manufactura
Res. 677 de 2020
Transporte
Res. 678 de 2020
Caficultor
Res. 679 de 2020
Infraestructura de Transporte
Res. 680 de 2020
Aguas Potables y Saneamiento Básico
Res. 681 de 2020
Juegos de Suerte y Azar
Res. 682 de 2020
Construcción
Res. 734 de 2020
Municipios libres de Covid-19
Res. 735 de 2020
Comercio Electrónico
Res. 737 de 2020
Actividades Empresariales y de Apoyo
Res. 738 de 2020
Industria
Res. 739 de 2020
Comercio
Res. 740 de 2020
Sector Médico Veterinario
Res. 748 de 2020
Industria Manufacturera
Res. 773 de 2020
Sector Pecuario
Res. 796 de 2020
Sector Agrícola
Res. 797 de 2020
Minas y Energía

Res. 798 de 2020
Cadena de logística para la población privada de la libertad, Fuerzas Militares y Fuerza Pública







UNA MIRADA CRÍTICA AL PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2021

                                                                                  El Decreto 1174 reglamenta el artículo 193 del Plan Nacion...