TELETRABAJO
Y TRABAJO EN CASA: UNA MIRADA DESDE LOS
RIESGOS LABORALES
Una de las formas que los
empleadores han encontrado para mantener vigente los contratos de trabajo en el
estado de emergencia declarado por el gobierno nacional ha sido el trabajo en
casa y el teletrabajo, medidas que fueron sugeridas el pasado 17 de marzo de
2020 en la circular 021 del Ministerio del ramo.
A pesar que estas
modalidades no se encuentran exceptuadas dentro del Decreto 531 de 2020 como
actividades esenciales, han sido utilizadas para proteger el empleo,
permitiendo adaptar sus hogares en nuevos puestos de trabajo.
Hasta ahora, ha sido
positivo implementarlas para evitar la propagación del virus y cumplir con el
aislamiento preventivo obligatorio, sin embargo, es importante dar a conocer el
carácter legal que le asiste a cada una en razón a no descuidar los riesgos
laborales.
Actualmente, en Colombia el Teletrabajo
es una forma de organización laboral consagrada en el Decreto 1221 del 2008 que
menciona tres formas de realizarlo: autónomos, móviles y suplementarios; el eje
central aquí es que se sustenta en la ejecución de funciones con apoyo de
tecnologías de la información y la comunicación (TIC). La regulación de las
condiciones laborales y la relación entre empleadores y teletrabajadores para
el sector público y privado se encuentran descritas en el Decreto 884 de 2012.
El lugar destinado debe ser
verificado por el empleador, con asesoría de su administradora de riesgos
laborales (ARL); se les debe incluir dentro del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y cumplir con las obligaciones
establecidas dentro de la normatividad vigente.
Para poder implementar el
teletrabajo en el sector privado, es necesario incorporar las condiciones
especiales dentro del Reglamento Interno de Trabajo, y, para el sector público,
las entidades deberán adaptar los manuales de funciones y competencias
laborales.
Una vez escogida esta
modalidad, cumpliendo con los requerimientos exigidos en la ley, la Administradora
de Riesgos Laborales deberá suministrar al empleador y teletrabajador, una Guía
para la Prevención y Actuación en Situaciones de Riesgo adaptada al diagnóstico
de las condiciones de los teletrabajadores. (Art. 9 Dec. 884 de 2012).
Ahora, el otro mecanismo que
el Ministerio de Trabajo ha permitido para afrontar el COVID-19 es el
trabajo en casa, una medida ocasional,
temporal y excepcional que el empleador puede implementar para el desarrollo
de las actividades laborales. Esta medida no exige el lleno de los requisitos
establecidos en el marco legal que tiene el teletrabajo, no es indispensable el
uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para su
ejecución y tampoco cuenta con una Guía establecida en Prevención de Riesgos
Laborales.
Las compañías, en su
mayoría, están aplicando esta forma de trabajo, debido a que no todos estaban
preparados para el teletrabajo; por eso, será un reto para las empresas tomar
decisiones acertadas que protejan a futuro sus organizaciones de posibles demandas
por incumplimiento de deberes y obligaciones.
Será, también, obligación de
las Administradoras Laborales coordinar con el líder y/o representante
designado por la organización, la creación de instructivos para otorgar medidas
de prevención al trabajador, brindar información por la web y llevar registro
de las mismas.
Según como lo anunció el
presidente de la república, el periodo de aislamiento se extiende hasta el 11
de mayo, a su vez, invitaron a las empresas a seguir con el teletrabajo y
trabajo en casa el tiempo que sea necesario hasta minimizar el riesgo. Esto
quiere decir que, se debe crear conciencia y no olvidar las obligaciones que en
materia de riesgos laborales están vigentes.
Por último, los trabajadores
deberán propender por el cuidado integral de su salud, atender las actividades
programadas por el empleador y reportar oportunamente cualquier novedad, tal
como lo establece el Decreto 1072 de 2015.
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