martes, 21 de abril de 2020

TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA: UNA MIRADA DESDE LOS RIESGOS LABORALES


TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA:  UNA MIRADA DESDE LOS RIESGOS LABORALES

Una de las formas que los empleadores han encontrado para mantener vigente los contratos de trabajo en el estado de emergencia declarado por el gobierno nacional ha sido el trabajo en casa y el teletrabajo, medidas que fueron sugeridas el pasado 17 de marzo de 2020 en la circular 021 del Ministerio del ramo.

A pesar que estas modalidades no se encuentran exceptuadas dentro del Decreto 531 de 2020 como actividades esenciales, han sido utilizadas para proteger el empleo, permitiendo adaptar sus hogares en nuevos puestos de trabajo.

Hasta ahora, ha sido positivo implementarlas para evitar la propagación del virus y cumplir con el aislamiento preventivo obligatorio, sin embargo, es importante dar a conocer el carácter legal que le asiste a cada una en razón a no descuidar los riesgos laborales.

Actualmente, en Colombia el Teletrabajo es una forma de organización laboral consagrada en el Decreto 1221 del 2008 que menciona tres formas de realizarlo: autónomos, móviles y suplementarios; el eje central aquí es que se sustenta en la ejecución de funciones con apoyo de tecnologías de la información y la comunicación (TIC). La regulación de las condiciones laborales y la relación entre empleadores y teletrabajadores para el sector público y privado se encuentran descritas en el Decreto 884 de 2012.

El lugar destinado debe ser verificado por el empleador, con asesoría de su administradora de riesgos laborales (ARL); se les debe incluir dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y cumplir con las obligaciones establecidas dentro de la normatividad vigente.

Para poder implementar el teletrabajo en el sector privado, es necesario incorporar las condiciones especiales dentro del Reglamento Interno de Trabajo, y, para el sector público, las entidades deberán adaptar los manuales de funciones y competencias laborales.
Una vez escogida esta modalidad, cumpliendo con los requerimientos exigidos en la ley, la Administradora de Riesgos Laborales deberá suministrar al empleador y teletrabajador, una Guía para la Prevención y Actuación en Situaciones de Riesgo adaptada al diagnóstico de las condiciones de los teletrabajadores. (Art. 9 Dec. 884 de 2012).

Ahora, el otro mecanismo que el Ministerio de Trabajo ha permitido para afrontar el COVID-19 es el trabajo en casa, una medida ocasional, temporal y excepcional que el empleador puede implementar para el desarrollo de las actividades laborales. Esta medida no exige el lleno de los requisitos establecidos en el marco legal que tiene el teletrabajo, no es indispensable el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para su ejecución y tampoco cuenta con una Guía establecida en Prevención de Riesgos Laborales.
Las compañías, en su mayoría, están aplicando esta forma de trabajo, debido a que no todos estaban preparados para el teletrabajo; por eso, será un reto para las empresas tomar decisiones acertadas que protejan a futuro sus organizaciones de posibles demandas por incumplimiento de deberes y obligaciones.

Si bien cierto no existe marco legal específico para esta figura y, el Ministerio de Trabajo a la fecha no ha generado una circular que la regule, es obligación de las organizaciones brindar herramientas encaminadas a la prevención de riesgos en el lugar de labor, para tal caso, se deberá recurrir a la normativa dispuesta en el Decreto 1072 de 2015 en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para garantizar protección y bienestar al trabajador.

Será, también, obligación de las Administradoras Laborales coordinar con el líder y/o representante designado por la organización, la creación de instructivos para otorgar medidas de prevención al trabajador, brindar información por la web y llevar registro de las mismas.

Según como lo anunció el presidente de la república, el periodo de aislamiento se extiende hasta el 11 de mayo, a su vez, invitaron a las empresas a seguir con el teletrabajo y trabajo en casa el tiempo que sea necesario hasta minimizar el riesgo. Esto quiere decir que, se debe crear conciencia y no olvidar las obligaciones que en materia de riesgos laborales están vigentes.

Por último, los trabajadores deberán propender por el cuidado integral de su salud, atender las actividades programadas por el empleador y reportar oportunamente cualquier novedad, tal como lo establece el Decreto 1072 de 2015.




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