miércoles, 29 de abril de 2020

ACCIDENTES DURANTE EL TELETRABAJO Y/O TRABAJO EN CASA ¿CÒMO DEMOSTRAR QUE ES LABORAL?


El teletrabajo y trabajo en casa ha sido el experimento del COVID-19 que ha llegado para quedarse. 

Justo ayer, el Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, anunció que reglamentará la figura del trabajo en casa para evitar abusos en jornadas y horarios por parte de los empleadores. Estas dos modalidades han dejado ver su parte positiva y negativa, en unos casos aumenta la productividad en términos de tiempo y desplazamiento, y de otro lado se ha trasladado los gastos de operación a la casa, así como los riesgos también.

Siendo el domicilio un nuevo lugar de trabajo hay que tener presente que los riesgos no quedan suspendidos, de hecho, presenta una especial dificultad en razón a que no existe un puesto adaptado para la labor.

Lo primero a tener en cuenta es: ¿qué se considera accidente de trabajo?, para responder a este interrogante, hay que recurrir a la definición legal establecida en la Ley 1562 de 2012, en su artículo 3, la cual aplica para toda clase de trabajadores, del sector privado y del sector público. Dice:

·         Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

·         Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante, durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.

·         Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas, desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

·         También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

·         De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de servicios temporales que se encuentren en misión.

Es claro, según la primera premisa, que se trata de accidente de trabajo siempre que se produzca por causa o con ocasión al mismo, pero, ante las circunstancias que conlleva trabajar desde casa, resulta difícil discernir si el evento se trata de un accidente laboral o accidente doméstico.

En este contexto, la carga de la prueba la tendrá el trabajador al demostrar que el evento sobrevino en cumplimiento de sus funciones, el horario en que ocurrió y los aspectos vinculados a la prestación de sus servicios.

Concretamente la diferenciación entre accidente de trabajo y accidente doméstico radica en el tipo de lesión, pues no resulta considerable calificar como de origen laboral un evento que se haya producido con instrumentos distintos a los establecidos para sus funciones.

Un abogado que presta sus servicios en su domicilio, y que su herramienta de trabajo es un ordenador o portátil, pero que presenta lesiones corporales tales como cortadura en mano, permitiría a la empresa en su informe de investigación argumentar el origen común de la lesión, el cual es ajeno a la actividad así se haya producido en un horario aparentemente laboral; pero, si por el contrario, en desarrollo de sus funciones sufre un evento cardiovascular producido en el horario estipulado con el empleador, podría estar inmerso en un caso de origen laboral.

Lo anterior, como un ejemplo de lo que puede considerarse y lo que no puede calificarse como accidente de trabajo.

Para esto las organizaciones deberán fortalecer los protocolos de promoción y prevención, llevar registro del horario establecido para el cumplimiento de la labor sin violar el derecho a la intimidad del trabajador. Asimismo, una vez reportado el evento ante las entidades competentes, dar inicio a la investigación y revisar aspectos tales como: ¿dónde ocurrió?, ¿cómo ocurrió?, ¿en qué momento ocurrió?, en conclusión, identificar las causas constitutivas del accidente.

Aunque esta situación es anómala y no todos los trabajadores se encuentran bajo esta modalidad, no se ha producido un cambio de regulación en materia de prevención de riesgos laborales que se deba tener en cuenta, por tanto, será obligación, tanto de los empleadores o contratantes, como de los trabajadores, cumplir con las disposiciones normativas vigentes en el Decreto 1072 de 2015 en materia de deberes y obligaciones con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.




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