El teletrabajo y trabajo en casa ha sido el
experimento del COVID-19 que ha llegado para quedarse.
Justo ayer, el Ministro del Trabajo,
Ángel Custodio Cabrera, anunció que reglamentará la figura del
trabajo en casa para evitar abusos en jornadas y horarios por parte de los
empleadores. Estas dos modalidades han dejado ver su parte positiva y negativa,
en unos casos aumenta la productividad en términos de tiempo y desplazamiento,
y de otro lado se ha trasladado los gastos de operación a la casa, así como
los riesgos también.
Siendo el domicilio
un nuevo lugar de trabajo hay que tener presente que los riesgos no quedan
suspendidos, de hecho, presenta una especial dificultad en razón a que no existe
un puesto adaptado para la labor.
Lo primero a tener en
cuenta es: ¿qué se considera accidente de trabajo?, para responder a este
interrogante, hay que recurrir a la definición legal establecida en la Ley 1562
de 2012, en su artículo 3, la cual aplica para toda clase de trabajadores, del
sector privado y del sector público. Dice:
·
Es
accidente de trabajo todo suceso
repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que
produzca en el trabajador una lesión orgánica una perturbación funcional o
psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
·
Es
también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de
órdenes del empleador, o contratante, durante la ejecución de una labor bajo su
autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.
·
Igualmente
se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los
trabajadores o contratistas, desde su residencia a los lugares de trabajo o
viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
·
También
se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la
función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre
que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
·
De
igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la
ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe
por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se
trate de trabajadores de servicios temporales que se encuentren en misión.
Es claro, según la
primera premisa, que se trata de accidente de trabajo siempre que se produzca
por causa o con ocasión al mismo, pero, ante las circunstancias que conlleva
trabajar desde casa, resulta difícil discernir si el evento se trata de un
accidente laboral o accidente doméstico.
En este contexto, la
carga de la prueba la tendrá el trabajador al demostrar que el evento sobrevino
en cumplimiento de sus funciones, el horario en que ocurrió y los aspectos
vinculados a la prestación de sus servicios.
Concretamente la
diferenciación entre accidente de trabajo y accidente doméstico radica en el
tipo de lesión, pues no resulta considerable calificar como de origen laboral un
evento que se haya producido con instrumentos distintos a los establecidos para
sus funciones.
Un abogado que presta
sus servicios en su domicilio, y que su herramienta de trabajo es un ordenador
o portátil, pero que presenta lesiones corporales tales como cortadura en mano,
permitiría a la empresa en su informe de investigación argumentar el origen
común de la lesión, el cual es ajeno a la actividad así se haya producido en un
horario aparentemente laboral; pero, si por el contrario, en desarrollo de sus
funciones sufre un evento cardiovascular producido en el horario estipulado con
el empleador, podría estar inmerso en un caso de origen laboral.
Lo anterior, como un
ejemplo de lo que puede considerarse y lo que no puede calificarse como
accidente de trabajo.
Para esto las organizaciones
deberán fortalecer los protocolos de promoción y prevención, llevar registro
del horario establecido para el cumplimiento de la labor sin violar el derecho
a la intimidad del trabajador. Asimismo, una vez reportado el evento ante las entidades
competentes, dar inicio a la investigación y revisar aspectos tales como:
¿dónde ocurrió?, ¿cómo ocurrió?, ¿en qué momento ocurrió?, en conclusión,
identificar las causas constitutivas del accidente.
Aunque esta situación
es anómala y no todos los trabajadores se encuentran bajo esta modalidad, no se
ha producido un cambio de regulación en materia de prevención de riesgos
laborales que se deba tener en cuenta, por tanto, será obligación, tanto de los
empleadores o contratantes, como de los trabajadores, cumplir con las
disposiciones normativas vigentes en el Decreto 1072 de 2015 en materia de
deberes y obligaciones con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario