miércoles, 29 de abril de 2020

ACCIDENTES DURANTE EL TELETRABAJO Y/O TRABAJO EN CASA ¿CÒMO DEMOSTRAR QUE ES LABORAL?


El teletrabajo y trabajo en casa ha sido el experimento del COVID-19 que ha llegado para quedarse. 

Justo ayer, el Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, anunció que reglamentará la figura del trabajo en casa para evitar abusos en jornadas y horarios por parte de los empleadores. Estas dos modalidades han dejado ver su parte positiva y negativa, en unos casos aumenta la productividad en términos de tiempo y desplazamiento, y de otro lado se ha trasladado los gastos de operación a la casa, así como los riesgos también.

Siendo el domicilio un nuevo lugar de trabajo hay que tener presente que los riesgos no quedan suspendidos, de hecho, presenta una especial dificultad en razón a que no existe un puesto adaptado para la labor.

Lo primero a tener en cuenta es: ¿qué se considera accidente de trabajo?, para responder a este interrogante, hay que recurrir a la definición legal establecida en la Ley 1562 de 2012, en su artículo 3, la cual aplica para toda clase de trabajadores, del sector privado y del sector público. Dice:

·         Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

·         Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante, durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.

·         Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas, desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

·         También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

·         De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de servicios temporales que se encuentren en misión.

Es claro, según la primera premisa, que se trata de accidente de trabajo siempre que se produzca por causa o con ocasión al mismo, pero, ante las circunstancias que conlleva trabajar desde casa, resulta difícil discernir si el evento se trata de un accidente laboral o accidente doméstico.

En este contexto, la carga de la prueba la tendrá el trabajador al demostrar que el evento sobrevino en cumplimiento de sus funciones, el horario en que ocurrió y los aspectos vinculados a la prestación de sus servicios.

Concretamente la diferenciación entre accidente de trabajo y accidente doméstico radica en el tipo de lesión, pues no resulta considerable calificar como de origen laboral un evento que se haya producido con instrumentos distintos a los establecidos para sus funciones.

Un abogado que presta sus servicios en su domicilio, y que su herramienta de trabajo es un ordenador o portátil, pero que presenta lesiones corporales tales como cortadura en mano, permitiría a la empresa en su informe de investigación argumentar el origen común de la lesión, el cual es ajeno a la actividad así se haya producido en un horario aparentemente laboral; pero, si por el contrario, en desarrollo de sus funciones sufre un evento cardiovascular producido en el horario estipulado con el empleador, podría estar inmerso en un caso de origen laboral.

Lo anterior, como un ejemplo de lo que puede considerarse y lo que no puede calificarse como accidente de trabajo.

Para esto las organizaciones deberán fortalecer los protocolos de promoción y prevención, llevar registro del horario establecido para el cumplimiento de la labor sin violar el derecho a la intimidad del trabajador. Asimismo, una vez reportado el evento ante las entidades competentes, dar inicio a la investigación y revisar aspectos tales como: ¿dónde ocurrió?, ¿cómo ocurrió?, ¿en qué momento ocurrió?, en conclusión, identificar las causas constitutivas del accidente.

Aunque esta situación es anómala y no todos los trabajadores se encuentran bajo esta modalidad, no se ha producido un cambio de regulación en materia de prevención de riesgos laborales que se deba tener en cuenta, por tanto, será obligación, tanto de los empleadores o contratantes, como de los trabajadores, cumplir con las disposiciones normativas vigentes en el Decreto 1072 de 2015 en materia de deberes y obligaciones con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.




martes, 21 de abril de 2020

TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA: UNA MIRADA DESDE LOS RIESGOS LABORALES


TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA:  UNA MIRADA DESDE LOS RIESGOS LABORALES

Una de las formas que los empleadores han encontrado para mantener vigente los contratos de trabajo en el estado de emergencia declarado por el gobierno nacional ha sido el trabajo en casa y el teletrabajo, medidas que fueron sugeridas el pasado 17 de marzo de 2020 en la circular 021 del Ministerio del ramo.

A pesar que estas modalidades no se encuentran exceptuadas dentro del Decreto 531 de 2020 como actividades esenciales, han sido utilizadas para proteger el empleo, permitiendo adaptar sus hogares en nuevos puestos de trabajo.

Hasta ahora, ha sido positivo implementarlas para evitar la propagación del virus y cumplir con el aislamiento preventivo obligatorio, sin embargo, es importante dar a conocer el carácter legal que le asiste a cada una en razón a no descuidar los riesgos laborales.

Actualmente, en Colombia el Teletrabajo es una forma de organización laboral consagrada en el Decreto 1221 del 2008 que menciona tres formas de realizarlo: autónomos, móviles y suplementarios; el eje central aquí es que se sustenta en la ejecución de funciones con apoyo de tecnologías de la información y la comunicación (TIC). La regulación de las condiciones laborales y la relación entre empleadores y teletrabajadores para el sector público y privado se encuentran descritas en el Decreto 884 de 2012.

El lugar destinado debe ser verificado por el empleador, con asesoría de su administradora de riesgos laborales (ARL); se les debe incluir dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y cumplir con las obligaciones establecidas dentro de la normatividad vigente.

Para poder implementar el teletrabajo en el sector privado, es necesario incorporar las condiciones especiales dentro del Reglamento Interno de Trabajo, y, para el sector público, las entidades deberán adaptar los manuales de funciones y competencias laborales.
Una vez escogida esta modalidad, cumpliendo con los requerimientos exigidos en la ley, la Administradora de Riesgos Laborales deberá suministrar al empleador y teletrabajador, una Guía para la Prevención y Actuación en Situaciones de Riesgo adaptada al diagnóstico de las condiciones de los teletrabajadores. (Art. 9 Dec. 884 de 2012).

Ahora, el otro mecanismo que el Ministerio de Trabajo ha permitido para afrontar el COVID-19 es el trabajo en casa, una medida ocasional, temporal y excepcional que el empleador puede implementar para el desarrollo de las actividades laborales. Esta medida no exige el lleno de los requisitos establecidos en el marco legal que tiene el teletrabajo, no es indispensable el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para su ejecución y tampoco cuenta con una Guía establecida en Prevención de Riesgos Laborales.
Las compañías, en su mayoría, están aplicando esta forma de trabajo, debido a que no todos estaban preparados para el teletrabajo; por eso, será un reto para las empresas tomar decisiones acertadas que protejan a futuro sus organizaciones de posibles demandas por incumplimiento de deberes y obligaciones.

Si bien cierto no existe marco legal específico para esta figura y, el Ministerio de Trabajo a la fecha no ha generado una circular que la regule, es obligación de las organizaciones brindar herramientas encaminadas a la prevención de riesgos en el lugar de labor, para tal caso, se deberá recurrir a la normativa dispuesta en el Decreto 1072 de 2015 en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para garantizar protección y bienestar al trabajador.

Será, también, obligación de las Administradoras Laborales coordinar con el líder y/o representante designado por la organización, la creación de instructivos para otorgar medidas de prevención al trabajador, brindar información por la web y llevar registro de las mismas.

Según como lo anunció el presidente de la república, el periodo de aislamiento se extiende hasta el 11 de mayo, a su vez, invitaron a las empresas a seguir con el teletrabajo y trabajo en casa el tiempo que sea necesario hasta minimizar el riesgo. Esto quiere decir que, se debe crear conciencia y no olvidar las obligaciones que en materia de riesgos laborales están vigentes.

Por último, los trabajadores deberán propender por el cuidado integral de su salud, atender las actividades programadas por el empleador y reportar oportunamente cualquier novedad, tal como lo establece el Decreto 1072 de 2015.




lunes, 13 de abril de 2020

MEDIDAS ADOPTADAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL MARCO DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL COVID-19


MEDIDAS ADOPTADAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL MARCO DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL COVID-19

A continuación, me permito compartir con Ustedes un resumen de las acciones que el gobierno nacional ha implementado en materia de seguridad y salud en el trabajo, en el marco de la pandemia generada por el COVID-19.

Dentro de ellas, encontramos decretos, resoluciones, circulares y lineamientos emitidos que van encaminados a la protección de los trabajadores en los diferentes ambientes laborales en el marco del Sistema General de Riesgos Laborales.

Es por eso que en la Circular Nº 017, el Ministerio de Trabajo estableció que existe tres tipos de trabajadores según el riesgo de exposición.  Para un mejor entendimiento me permito graficarlo así:

RIESGO
RIESGO DE EXPOSICIÓN
DEFINICIÓN
PERSONAL EXPUESTO


Muy alto


Directo
Aquellos cuya labor implica contacto directo con casos sospechosos o confirmados

Trabajadores sector salud (principalmente)




Alto



Indirecto

Exposición incidental, es decir, la exposición al riesgo biológico es ajena a las funciones propias del cargo.
Trabajadores con contacto frecuente con personal de transporte aéreo, marítimo o fluvial, personal de aseo o servicios generales.


Medio


Intermedio
Contacto o exposición con casos sospechosos o confirmados en ambientes laborales de posible transmisión por estrecha cercanía.
Trabajadores que tienen contacto ocupacional mínimo con público o compañeros de trabajo

La distinción en el nivel de riesgo de la gráfica no significa un trato distinto con relación a la atención, sólo establece una estructura según la forma de contagio.


En cuanto al riesgo de contraer Covid-19 el gobierno nacional ha reiterado la responsabilidad que tienen los empleadores, contratantes y administradoras de riesgos laborales para proteger a los trabajadores, por eso, más allá del cumplimiento normativo, indicó la necesidad de trabajar en conjunto para superar la crisis.

En este contexto, los empleadores y contratantes deberán establecer canales de comunicación para el reporte oportuno de casos sospechosos ante las autoridades competentes (Secretarías de Salud Distritales, Departamentales y Municipales); deberán actualizar las políticas de SST dentro de su Sistema de Gestión y divulgarlas; suministrar información sobre medidas preventivas ante COVID-19 y activar los protocolos definidos por el Ministerio de Salud para una debida preparación, respuesta y atención de los casos presentados, así fue dispuesto en la circular 018 de 2020.

Además, las Administradoras de Riesgos Laborales deberán apoyar a los empleadores y contratantes más allá de la consultoría y asesoría establecida en el artículo 11 de la ley 1562 de 2012; estas entidades fueron obligadas en el Decreto 488 de 2020 a comprar elementos de protección personal y a ejecutar acciones para contener el virus al personal de exposición directa.

Al respecto, la circular 029 de 2020 aclaró que, si bien es cierto en el decreto en mención, sumado al Decreto 500 del 31 de marzo de 2020 se dictan medidas para afrontar la emergencia y salvaguardar la vida de los trabajadores, estas están enfocadas al personal expuesto directamente al contagio y advierte que la colaboración que deben prestar las ARL no exime al empleador de cumplir con su obligación respecto a proporcionar los elementos de protección personal y realizar actividades en Seguridad y Salud en el Trabajo.

De otro lado, se encuentran los Lineamientos para prevención, control y reporte de accidentes por exposición ocupacional, donde se pretende la identificación temprana de casos, el monitoreo de los que ya se encuentran confirmados y recomendaciones para los trabajadores en temas de protección individual.

Todas estas medidas están orientadas a la mitigación del impacto que el COVID-19 pueda generar en la población trabajadora, por eso, desde la modalidad escogida por el empleador, bien sea teletrabajo, trabajo en casa, jornada laboral flexible, entre otras sugeridas por el Ministerio de Trabajo en la Circular Nº 021, se debe verificar que sean acatadas y que los puestos de trabajo sean adaptados conforme los lineamientos en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Por su parte, los trabajadores deberán propender por el autocuidado y atender capacitaciones, recomendaciones emitidas por el empleador a fin de estar informados sobre la pandemia.




UNA MIRADA CRÍTICA AL PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2021

                                                                                  El Decreto 1174 reglamenta el artículo 193 del Plan Nacion...