lunes, 13 de abril de 2020

MEDIDAS ADOPTADAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL MARCO DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL COVID-19


MEDIDAS ADOPTADAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL MARCO DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL COVID-19

A continuación, me permito compartir con Ustedes un resumen de las acciones que el gobierno nacional ha implementado en materia de seguridad y salud en el trabajo, en el marco de la pandemia generada por el COVID-19.

Dentro de ellas, encontramos decretos, resoluciones, circulares y lineamientos emitidos que van encaminados a la protección de los trabajadores en los diferentes ambientes laborales en el marco del Sistema General de Riesgos Laborales.

Es por eso que en la Circular Nº 017, el Ministerio de Trabajo estableció que existe tres tipos de trabajadores según el riesgo de exposición.  Para un mejor entendimiento me permito graficarlo así:

RIESGO
RIESGO DE EXPOSICIÓN
DEFINICIÓN
PERSONAL EXPUESTO


Muy alto


Directo
Aquellos cuya labor implica contacto directo con casos sospechosos o confirmados

Trabajadores sector salud (principalmente)




Alto



Indirecto

Exposición incidental, es decir, la exposición al riesgo biológico es ajena a las funciones propias del cargo.
Trabajadores con contacto frecuente con personal de transporte aéreo, marítimo o fluvial, personal de aseo o servicios generales.


Medio


Intermedio
Contacto o exposición con casos sospechosos o confirmados en ambientes laborales de posible transmisión por estrecha cercanía.
Trabajadores que tienen contacto ocupacional mínimo con público o compañeros de trabajo

La distinción en el nivel de riesgo de la gráfica no significa un trato distinto con relación a la atención, sólo establece una estructura según la forma de contagio.


En cuanto al riesgo de contraer Covid-19 el gobierno nacional ha reiterado la responsabilidad que tienen los empleadores, contratantes y administradoras de riesgos laborales para proteger a los trabajadores, por eso, más allá del cumplimiento normativo, indicó la necesidad de trabajar en conjunto para superar la crisis.

En este contexto, los empleadores y contratantes deberán establecer canales de comunicación para el reporte oportuno de casos sospechosos ante las autoridades competentes (Secretarías de Salud Distritales, Departamentales y Municipales); deberán actualizar las políticas de SST dentro de su Sistema de Gestión y divulgarlas; suministrar información sobre medidas preventivas ante COVID-19 y activar los protocolos definidos por el Ministerio de Salud para una debida preparación, respuesta y atención de los casos presentados, así fue dispuesto en la circular 018 de 2020.

Además, las Administradoras de Riesgos Laborales deberán apoyar a los empleadores y contratantes más allá de la consultoría y asesoría establecida en el artículo 11 de la ley 1562 de 2012; estas entidades fueron obligadas en el Decreto 488 de 2020 a comprar elementos de protección personal y a ejecutar acciones para contener el virus al personal de exposición directa.

Al respecto, la circular 029 de 2020 aclaró que, si bien es cierto en el decreto en mención, sumado al Decreto 500 del 31 de marzo de 2020 se dictan medidas para afrontar la emergencia y salvaguardar la vida de los trabajadores, estas están enfocadas al personal expuesto directamente al contagio y advierte que la colaboración que deben prestar las ARL no exime al empleador de cumplir con su obligación respecto a proporcionar los elementos de protección personal y realizar actividades en Seguridad y Salud en el Trabajo.

De otro lado, se encuentran los Lineamientos para prevención, control y reporte de accidentes por exposición ocupacional, donde se pretende la identificación temprana de casos, el monitoreo de los que ya se encuentran confirmados y recomendaciones para los trabajadores en temas de protección individual.

Todas estas medidas están orientadas a la mitigación del impacto que el COVID-19 pueda generar en la población trabajadora, por eso, desde la modalidad escogida por el empleador, bien sea teletrabajo, trabajo en casa, jornada laboral flexible, entre otras sugeridas por el Ministerio de Trabajo en la Circular Nº 021, se debe verificar que sean acatadas y que los puestos de trabajo sean adaptados conforme los lineamientos en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Por su parte, los trabajadores deberán propender por el autocuidado y atender capacitaciones, recomendaciones emitidas por el empleador a fin de estar informados sobre la pandemia.




2 comentarios:

  1. Felicitaciones Doctora J. Sánchez por su aporte profesional en tiempo de crisis que afecta gravemente el ambito ocupacional en el entorno laboral,familiar y social

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