MEDIDAS
ADOPTADAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL MARCO DE LA
PANDEMIA GENERADA POR EL COVID-19
A continuación, me permito
compartir con Ustedes un resumen de las acciones que el gobierno nacional ha
implementado en materia de seguridad y salud en el trabajo, en el marco de la
pandemia generada por el COVID-19.
Dentro de ellas, encontramos
decretos, resoluciones, circulares y lineamientos emitidos que van encaminados
a la protección de los trabajadores en los diferentes ambientes laborales en el
marco del Sistema General de Riesgos Laborales.
Es por eso que en la
Circular Nº 017, el Ministerio de Trabajo estableció que existe tres tipos de
trabajadores según el riesgo de exposición.
Para un mejor entendimiento me permito graficarlo así:
RIESGO
|
RIESGO DE
EXPOSICIÓN
|
DEFINICIÓN
|
PERSONAL EXPUESTO
|
Muy alto
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Directo
|
Aquellos cuya labor implica contacto
directo con casos sospechosos o confirmados
|
Trabajadores sector salud (principalmente)
|
Alto
|
Indirecto
|
Exposición incidental, es decir, la
exposición al riesgo biológico es ajena a las funciones propias del cargo.
|
Trabajadores con contacto frecuente con
personal de transporte aéreo, marítimo o fluvial, personal de aseo o
servicios generales.
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Medio
|
Intermedio
|
Contacto o exposición con casos sospechosos
o confirmados en ambientes laborales de posible transmisión por estrecha cercanía.
|
Trabajadores que tienen contacto
ocupacional mínimo con público o compañeros de trabajo
|
La distinción en el nivel de
riesgo de la gráfica no significa un trato distinto con relación a la atención,
sólo establece una estructura según la forma de contagio.
En cuanto al riesgo de
contraer Covid-19 el gobierno nacional ha reiterado la responsabilidad que
tienen los empleadores, contratantes y administradoras de riesgos laborales para
proteger a los trabajadores, por eso, más allá del cumplimiento normativo,
indicó la necesidad de trabajar en conjunto para superar la crisis.
En este contexto, los empleadores
y contratantes deberán establecer canales de comunicación para el reporte
oportuno de casos sospechosos ante las autoridades competentes (Secretarías de
Salud Distritales, Departamentales y Municipales); deberán actualizar las
políticas de SST dentro de su Sistema de Gestión y divulgarlas; suministrar
información sobre medidas preventivas ante COVID-19 y activar los protocolos
definidos por el Ministerio de Salud para una debida preparación, respuesta y
atención de los casos presentados, así fue dispuesto en la circular 018 de
2020.
Además, las Administradoras
de Riesgos Laborales deberán apoyar a los empleadores y contratantes más allá
de la consultoría y asesoría establecida en el artículo 11 de la ley 1562 de
2012; estas entidades fueron obligadas en el Decreto 488 de 2020 a comprar
elementos de protección personal y a ejecutar acciones para contener el virus al
personal de exposición directa.
Al respecto, la circular 029
de 2020 aclaró que, si bien es cierto en el decreto en mención, sumado al
Decreto 500 del 31 de marzo de 2020 se dictan medidas para afrontar la
emergencia y salvaguardar la vida de los trabajadores, estas están enfocadas al
personal expuesto directamente al contagio y advierte que la colaboración que
deben prestar las ARL no exime al empleador de cumplir con su obligación
respecto a proporcionar los elementos de protección personal y realizar
actividades en Seguridad y Salud en el Trabajo.
De otro lado, se encuentran
los Lineamientos para prevención, control y reporte de accidentes por
exposición ocupacional, donde se pretende la identificación temprana de casos,
el monitoreo de los que ya se encuentran confirmados y recomendaciones para los
trabajadores en temas de protección individual.
Todas estas medidas están
orientadas a la mitigación del impacto que el COVID-19 pueda generar en la
población trabajadora, por eso, desde la modalidad escogida por el empleador,
bien sea teletrabajo, trabajo en casa, jornada laboral flexible, entre otras
sugeridas por el Ministerio de Trabajo en la Circular Nº 021, se debe verificar
que sean acatadas y que los puestos de trabajo sean adaptados conforme los
lineamientos en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Por su parte, los
trabajadores deberán propender por el autocuidado y atender capacitaciones,
recomendaciones emitidas por el empleador a fin de estar informados sobre la
pandemia.

Felicitaciones Doctora J. Sánchez por su aporte profesional en tiempo de crisis que afecta gravemente el ambito ocupacional en el entorno laboral,familiar y social
ResponderEliminarExcelente blog muy constructivo.
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