Desde el primer momento, y a pesar de que el gobierno manifestó que con este mecanismo se pretendía facilitar el acceso a los beneficios derivados del sistema de seguridad social de todo aquel que devengara menos de un salario mínimo, centrales obreras, trabajadores y organizaciones de la sociedad civil se mostraron en contra de la medida, argumentando que, con esto, se permitía la contratación por horas y se fomentaba la desmejora en derechos laborales adquiridos y regulados mediante el Código Sustantivo del Trabajo.
De cara a la realidad, y según las cifras que presentó el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, a comienzos de diciembre pasado ante la Comisión de Concertación de Políticas Laborales y Salariales, “el 48,6% de la población ocupada entre enero y octubre del 2020, ganaba menos de un salario mínimo al mes.”[1] Adicionalmente, el boletín técnico sobre la encuesta longitudinal de Colombia – ELCO, demostró que en el 2019 el 60,7% de las personas que manifestaron haber trabajado alguna vez en su vida no cotizaron al sistema pensional, de estas, el 38,1% no lo hizo porque no le alcanzó el dinero.[2]
Al respecto, se puede evidenciar que en efecto Colombia tiene un gran índice de población vulnerable a la cual se le deben implementar políticas que los beneficie, no obstante, tal como lo establece la Organización Internacional del Trabajo – OIT, a través de la Recomendación 202, los Pisos de Protección Social que implementen los Estados como estrategia para la extensión a la seguridad social debe brindar un enfoque de progresividad, situación que, en mi concepto personal, el gobierno pretende hacerlo reduciendo los niveles de protección ya establecidos.
Dentro de las críticas más fuertes se encuentra que con la entrada en vigencia de este decreto se amplía la desigualdad, se permite la flexibilización laboral y no garantiza una seguridad social digna, y no es una posición exagerada, de hecho, si en realidad existe una intención garante por parte del gobierno hacia los más desfavorecidos, la manera correcta es plantear una forma que cubra a esta población sin poner en riesgo los derechos que mediante años han adquirido los colombianos.
La Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo – USO, mediante un comunicado de opinión pública rechazó la creación del Piso de Protección Social. Este sindicato, reconocido como uno de los más antiguos del país, clasificó este decreto como una reforma laboral y pensional, aludiendo que el gobierno, aprovechando la coyuntura de la crisis sanitaria, económica y social, impone medidas contra los trabajadores más pobres, sin solución de que aspiren a salir de esa condición.[3]
En el mismo sentido, la Central Unitaria de Trabajadores – CUT, la Confederación de Trabajadores de Colombia – CTC, y la Confederación General del Trabajo – CGT, que a propósito fue una opinión respaldada por el hoy fallecido Roberto Gómez Esguerra quien la presidía, coincidieron en que la norma es un engaño para los trabajadores colombianos, exponiendo lo siguiente: “El Decreto 1174 reduce a la baja las garantías del Sistema y abre la puerta para que los BEPS, un servicio complementario y no progresivo, cubra no solo a los más vulnerables, sino también a la población económicamente activa que puede cotizar a un sistema más garante y no asistencial”.[4]
En la suma de posiciones en contra se unió El Comando Nacional Unitario – CNU, conformado por las mencionadas centrales obreras y las Confederaciones de Pensionados CPC y CDP; además, respaldados también por la Federación de Trabajadores de la Educación – FECODE, le pidieron al gobierno la derogatoria de dicho decreto. Los argumentos esbozados en el comunicado concluían que se trató de una decisión unilateral del gobierno, desconociendo los escenarios de diálogo social y las recomendaciones de la OIT.[5]
Como se puede evidenciar, las opiniones en su gran mayoría han sido desfavorables, y no es para menos, ya que, a pesar de que sobre la UGPP recae la fiscalización de esta estrategia, muchos empleadores optarán por disfrazar la relación laboral y liberarse de las responsabilidades laborales como vacaciones, primas y cesantías, entre otros.
Un ejemplo claro es cómo controlarán el hecho de que un trabajador un mes cotice al PPS y al otro, al variarle el ingreso por el tipo de vinculación laboral actualice como es debido su condición en la planilla PILA, ¿será efectivo el control? ¿no habrá evasión en el aporte según las normas existentes?, este y más interrogantes son los que despierta dicho mecanismo.
Ahora bien, con la entrada en vigencia del decreto 1174 de 2020 quedó derogado de manera tácita el Decreto 2616 de 2013 que creó la cotización mínima semanal, un mecanismo que permitía fomentar la formalización laboral de trabajadores de tiempo parcial y el acceso a la vinculación de los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar. Con esta decisión el gobierno eliminó la posibilidad de que estos trabajadores continuaran en el régimen contributivo y los desplaza al sistema asistencial que se conforma por el régimen subsidiado, los BEPS y un seguro inclusivo.
Lo preocupante es que, en materia de riesgos laborales y en salud no se reconocen incapacidades de origen común o por eventos de accidentes de trabajo, tampoco se reconocen prestaciones económicas por licencia de maternidad ni paternidad, pues hay que tener claro que el trabajador al cual le obligan a vincularse al PPS, va a pertenecer al SISBÉN.
En cuanto a la pensión, ya muchos lo han dicho, nunca podrán aspirar a una pensión digna, en razón a que se normaliza el ingreso por debajo del salario mínimo y la posibilidad de que la persona le sea más difícil adquirir un trabajo de tiempo completo.
La mayoría de defensores de este decreto aluden que será un incentivo para contratar a más personas, que será la oportunidad de vincular a más de nueve millones de trabajadores que se encuentran en la informalidad, sin embargo, lo que se avecina, y comulgo con esta opinión, es que los contratos laborales se dividirán en dos o más, lo que aumentará los índices de pobreza en el país.
Finalmente,
entrado en vigencia desde el lunes pasado (1 febrero de 2021) el Decreto 1174
de 2020, todavía no existe claridad en ciertos aspectos, lo que obliga al
Ministerio de Trabajo que en unos meses presente el complemento frente a su
regulación.
[1]
https://www.eltiempo.com/economia/sectores/piso-de-proteccion-empieza-a-regir-en-que-consiste-y-como-aplicar-563810
[2]
https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/encuesta-longitudinal-de-colombia-elco
[3] Unión Sindical Obrera – USO,
(2020), comunicado de prensa
[4] Carlos Julio Díaz Lotero, (2020).
Analista ENS
[5] Comando Nacional Unitario – CNU,
(2020). Artículo ENS