viernes, 5 de febrero de 2021

UNA MIRADA CRÍTICA AL PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2021

                                                                                 
El Decreto 1174 reglamenta el artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” adoptado mediante la Ley 1955 de 2019. Así lo anunció el presidente de la república el pasado 27 de agosto de 2020.

Desde el primer momento, y a pesar de que el gobierno manifestó que con este mecanismo se pretendía facilitar el acceso a los beneficios derivados del sistema de seguridad social de todo aquel que devengara menos de un salario mínimo, centrales obreras, trabajadores y organizaciones de la sociedad civil se mostraron en contra de la medida, argumentando que, con esto, se permitía la contratación por horas y se fomentaba la desmejora en derechos laborales adquiridos y regulados mediante el Código Sustantivo del Trabajo.

De cara a la realidad, y según las cifras que presentó el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, a comienzos de diciembre pasado ante la Comisión de Concertación de Políticas Laborales y Salariales, “el 48,6% de la población ocupada entre enero y octubre del 2020, ganaba menos de un salario mínimo al mes.”[1] Adicionalmente, el boletín técnico sobre la encuesta longitudinal de Colombia – ELCO, demostró que en el 2019 el 60,7% de las personas que manifestaron haber trabajado alguna vez en su vida no cotizaron al sistema pensional, de estas, el 38,1% no lo hizo porque no le alcanzó el dinero.[2]

Al respecto, se puede evidenciar que en efecto Colombia tiene un gran índice de población vulnerable a la cual se le deben implementar políticas que los beneficie, no obstante, tal como lo establece la Organización Internacional del Trabajo – OIT, a través de la Recomendación 202, los Pisos de Protección Social que implementen los Estados como estrategia para la extensión a la seguridad social debe brindar un enfoque de progresividad, situación que, en mi concepto personal, el gobierno pretende hacerlo reduciendo los niveles de protección ya establecidos.

Dentro de las críticas más fuertes se encuentra que con la entrada en vigencia de este decreto se amplía la desigualdad, se permite la flexibilización laboral y no garantiza una seguridad social digna, y no es una posición exagerada, de hecho, si en realidad existe una intención garante por parte del gobierno hacia los más desfavorecidos, la manera correcta es plantear una forma que cubra a esta población sin poner en riesgo los derechos que mediante años han adquirido los colombianos.

La Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo – USO, mediante un comunicado de opinión pública rechazó la creación del Piso de Protección Social. Este sindicato, reconocido como uno de los más antiguos del país, clasificó este decreto como una reforma laboral y pensional, aludiendo que el gobierno, aprovechando la coyuntura de la crisis sanitaria, económica y social, impone medidas contra los trabajadores más pobres, sin solución de que aspiren a salir de esa condición.[3]

En el mismo sentido, la Central Unitaria de Trabajadores – CUT, la Confederación de Trabajadores de Colombia – CTC, y la Confederación General del Trabajo – CGT, que a propósito fue una opinión respaldada por el hoy fallecido Roberto Gómez Esguerra quien la presidía, coincidieron en que la norma es un engaño para los trabajadores colombianos, exponiendo lo siguiente: “El Decreto 1174 reduce a la baja las garantías del Sistema y abre la puerta para que los BEPS, un servicio complementario y no progresivo, cubra no solo a los más vulnerables, sino también a la población económicamente activa que puede cotizar a un sistema más garante y no asistencial”.[4]

En la suma de posiciones en contra se unió El Comando Nacional Unitario – CNU, conformado por las mencionadas centrales obreras y las Confederaciones de Pensionados CPC y CDP; además, respaldados también por la Federación de Trabajadores de la Educación – FECODE, le pidieron al gobierno la derogatoria de dicho decreto. Los argumentos esbozados en el comunicado concluían que se trató de una decisión unilateral del gobierno, desconociendo los escenarios de diálogo social y las recomendaciones de la OIT.[5]

Como se puede evidenciar, las opiniones en su gran mayoría han sido desfavorables, y no es para menos, ya que, a pesar de que sobre la UGPP recae la fiscalización de esta estrategia, muchos empleadores optarán por disfrazar la relación laboral y liberarse de las responsabilidades laborales como vacaciones, primas y cesantías, entre otros.

Un ejemplo claro es cómo controlarán el hecho de que un trabajador un mes cotice al PPS y al otro, al variarle el ingreso por el tipo de vinculación laboral actualice como es debido su condición en la planilla PILA, ¿será efectivo el control? ¿no habrá evasión en el aporte según las normas existentes?, este y más interrogantes son los que despierta dicho mecanismo.

Ahora bien, con la entrada en vigencia del decreto 1174 de 2020 quedó derogado de manera tácita el Decreto 2616 de 2013 que creó la cotización mínima semanal, un mecanismo que permitía fomentar la formalización laboral de trabajadores de tiempo parcial y el acceso a la vinculación de los sistemas de pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar. Con esta decisión el gobierno eliminó la posibilidad de que estos trabajadores continuaran en el régimen contributivo y los desplaza al sistema asistencial que se conforma por el régimen subsidiado, los BEPS y un seguro inclusivo.

Lo preocupante es que, en materia de riesgos laborales y en salud no se reconocen incapacidades de origen común o por eventos de accidentes de trabajo, tampoco se reconocen prestaciones económicas por licencia de maternidad ni paternidad, pues hay que tener claro que el trabajador al cual le obligan a vincularse al PPS, va a pertenecer al SISBÉN.

En cuanto a la pensión, ya muchos lo han dicho, nunca podrán aspirar a una pensión digna, en razón a que se normaliza el ingreso por debajo del salario mínimo y la posibilidad de que la persona le sea más difícil adquirir un trabajo de tiempo completo.

La mayoría de defensores de este decreto aluden que será un incentivo para contratar a más personas, que será la oportunidad de vincular a más de nueve millones de trabajadores que se encuentran en la informalidad, sin embargo, lo que se avecina, y comulgo con esta opinión, es que los contratos laborales se dividirán en dos o más, lo que aumentará los índices de pobreza en el país.

Finalmente, entrado en vigencia desde el lunes pasado (1 febrero de 2021) el Decreto 1174 de 2020, todavía no existe claridad en ciertos aspectos, lo que obliga al Ministerio de Trabajo que en unos meses presente el complemento frente a su regulación.

 



[1] https://www.eltiempo.com/economia/sectores/piso-de-proteccion-empieza-a-regir-en-que-consiste-y-como-aplicar-563810

[2] https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/encuesta-longitudinal-de-colombia-elco

[3] Unión Sindical Obrera – USO, (2020), comunicado de prensa

[4] Carlos Julio Díaz Lotero, (2020). Analista ENS

[5] Comando Nacional Unitario – CNU, (2020). Artículo ENS

lunes, 3 de agosto de 2020

ACTUALIZACIÓN DE CRITERIOS TÉCNICOS DE ATENCIÓN A LA COVID-19

En términos de seguridad y salud en el trabajo (SST), hasta mayo de 2020, la preocupación de los empresarios, desde las pymes hasta compañías más complejas y especializadas, era elaborar el protocolo de bioseguridad para reanudar sus actividades productivas y asegurarse de que no faltaran insumos como alcohol, mascarillas, termómetros digitales y demás elementos necesarios para protección de la salud del trabajador.


Actualmente, debida la evolución de la pandemia y el impacto que ha tenido, se están tomando medidas más estrictas como volver a priorizar el trabajo en casa y activar el protocolo de atención a seguir en caso de que un empleado contraiga el virus. Situación que resulta compleja para algunos, teniendo en cuenta que se debe aplicar el cumplimiento de la normativa que se encuentre vigente.

Como el COVID-19 es una enfermedad nueva y marcada por la incertidumbre, debemos estar familiarizados, tanto empleadores como trabajadores, incluyendo a la comunidad en general, de las instrucciones que sean impartidas por el órgano rector en salud; es decir, el Ministerio de Salud y de la Protección Social (en adelante MinSalud), ya que son estudios soportados en evidencia disponible a la fecha, y que sirven de guía para todos. (Al margen que nos gusten o no)

Por lo brevemente expresado quiero compartir con ustedes los nuevos lineamientos que presentan cambios relevantes con relación a los criterios técnicos de atención a la emergencia.

Una de las preguntas que más les asiste a las personas es qué hacer en caso de haber estado cerca de una persona que resulte positiva para el virus. Ante esto, se debe tener en cuenta el último concepto actualizado por MinSalud sobre contacto estrecho, que se define como aquel que ocurre entre "personas en un espacio de 2 metros o menos de distancia, en una habitación o en el área de atención de un caso de COVID-19 confirmado o probable, durante un tiempo mayor a 15 minutos, o contacto directo con secreciones de un caso probable o confirmado mientras el paciente es considerado infeccioso." Lineamientos para el uso de pruebas moleculares RT-PCR, pruebas de antígeno y pruebas serológicas para SARS CoV-2 COVID-19 en Colombia

Además de lo anterior, se debe tener en cuenta que ahora, la familia, que son las personas que habitan en la misma casa y que pasan un grado de tiempo juntos será la primera línea de contacto estrecho. En caso de que alguno presente síntomas no se les realizará la prueba, ya que son considerados casos probables por nexo epidemiológico. Se indicará aislamiento domiciliario obligatorio y deberán reportar a su EPS. No será considerado personal expuesto a quienes hayan empleado correctamente los elementos de protección personal en todo momento.

Frente al aislamiento, según evidencia científica revelada por el Instituto Nacional de la Salud, se considera un periodo de transmisibilidad de 10 días a partir del día de inicio de síntomas, que puede ser entendido como el tiempo mínimo de aislamiento. Para lo cual se considera prudente considerar un periodo de al menos 14 días como límite superior del periodo de incubación. Importante tener en cuenta que la persona debe estar al menos 72 horas (3 últimos días de aislamiento), sin fiebre, sin el uso de antipiréticos y con mejoría de los síntomas respiratorios. Si a los 10 días de aislamiento continúa con síntomas realizar valoración médica en búsqueda de complicaciones asociadas. Orientaciones para la vigilancia en salud pública de la COVID-19

Otra de las directrices que nos trae MinSalud a través de los lineamientos extendidos de pruebas es la eliminación de la muestra de confirmación cuando la persona que ha sido confirmada como caso positivo  no presenta síntomas, o estos son leves después de cumplido el tiempo de aislamiento estricto. Esta medida ha causado polémica, sin embargo, ha reiterado el Ministro Fernando Ruiz que este proceso es avalado por la Organización Mundial de la Salud y trata de, que, sólo con el seguimiento médico se puede establecer que ya se ha recuperado la enfermedad.

En todo caso, corresponde a la secretaría de salud certificar, según la sintomatología, que la persona se encuentra como caso recuperado.

Por último, ¿se considera bajo incapacidad médica una que se encuentre en aislamiento por COVID-19?

Esta duda ha sido resuelta en un reciente concepto del Ministerio del Trabajo, donde indica, que será autonomía del médico tratante la emisión de la respectiva incapacidad. En la práctica lo que se evidencia es que el trabajador que presente los síntomas característicos de la enfermedad, se debe aislar, y reportar al empleador para que el mismo aplique la modalidad del teletrabajo o lo contenido en las Circulares 21 y 41 de 2020, trabajo en casa.

Esta nota tiene un propósito de compartir con los lectores de mi blog la información más actualizada sobre la materia, al margen de que compartamos o no la flexibilización de las medidas con las que se afronta la pandemia.


jueves, 28 de mayo de 2020

RECOMENDACIONES EN MATERIA DE SST PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD


En el proceso de retorno al trabajo de forma segura se impuso al empleador el deber de diseñar un protocolo de bioseguridad. Este documento, además de adecuarse a las instrucciones establecidas en la guía general que el Ministerio de Salud expidió en la Resolución Nº 666, deberá complementarse a los protocolos que de manera adicional se expidan por cada sector económico.

Hasta ahora, muchas empresas se han adaptado rápidamente a la nueva normalidad laboral, han rediseñado a nivel organizacional políticas de higiene que brindan medidas de seguridad de forma individual y colectiva y han obtenido el permiso que les permite reabrir para que su personal retorne sin temor a exponer su salud.

En el caso de las PYMES, algunas han presentado dificultad, ya que no cuentan con los espacios suficientes en sus centros de trabajo para garantizar una de las medidas principales como lo es el distanciamiento físico, por esta razón han optado por partir la jornada en turnos distintos y así evitar el contacto social.

La implementación de este protocolo, además de estar diseñada para proteger el conjunto de personas que conforman las compañías y recuperar la productividad de los procesos, adquiere una responsabilidad legal de cumplimiento al momento de suscribirlos, es por eso que deben ser adaptados acorde a la realidad de la empresa, identificar los tipos de actividades que se puedan realizar y con base en esa información ajustar las medidas de bioseguridad.

Sobre el particular, como ya lo mencioné, cada protocolo deberá atender las directrices según el sector económico al cual pertenece. La recomendación en primer plano es apoyarse con su ARL, si no es posible debido a la demanda de empresas que están solicitando asistencia por la misma causa, asesorarse con personal idóneo para elaborarlos, evite copiar y pegar, esto le permitirá tener la tranquilidad de responder ante una eventual auditoría de control y seguimiento.

Para una verdadera reactivación inteligente tenga en cuenta las siguientes recomendaciones generales:

-       Suministrar los elementos de protección personal acordes a la actividad que realice el trabajador y tener en cuenta lo que exige la normatividad por la actual emergencia.

-       Tenga al día el pago de la seguridad social de su personal, así garantizará la cobertura de los riesgos laborales y una atención oportuna en salud en caso de presentarse contagio.

-       Evite utilizar químicos en las jornadas de desinfección de los lugares de trabajo sin conocer su ficha técnica, estos pueden ser corrosivos, causar alergias o irritación en las vías respiratorias.

-       Las directrices deben ser precisas, se deben divulgar, monitorear y documentar para evitar la desinformación.

-       En el caso en que se identifique un trabajador con los síntomas, se debe poner en marcha el plan de contingencia e informar a las entidades competentes para que sean ellas quienes dispongan del procedimiento adecuado. Será importante asegurar que ante esta situación no se presente ningún tipo de discriminación. Aquí juega un papel importante el manejo de la información y la comunicación tanto interna como externa.

Sobre la metodología de evaluación del riesgo, así como todo accidente o enfermedad laboral puede ser evitable, el contagio por Covid-19 también lo es, el reto es entender que los trabajadores hacen parte de la supervivencia de la empresa, y que mientras ellos se encuentren sanos, la compañía podrá seguir en su proceso productivo de manera normal.
Por último, comparto con los lectores de mi blog los protocolos de bioseguridad que hasta la fecha han sido adoptados con base en la Resolución Nº 666 en los diferentes sectores económicos y sociales.


RESOLUCIÓN

SECTOR
Res. 666 de 2020
Protocolo general de bioseguridad
Res. 675 de 2020
Manufactura
Res. 677 de 2020
Transporte
Res. 678 de 2020
Caficultor
Res. 679 de 2020
Infraestructura de Transporte
Res. 680 de 2020
Aguas Potables y Saneamiento Básico
Res. 681 de 2020
Juegos de Suerte y Azar
Res. 682 de 2020
Construcción
Res. 734 de 2020
Municipios libres de Covid-19
Res. 735 de 2020
Comercio Electrónico
Res. 737 de 2020
Actividades Empresariales y de Apoyo
Res. 738 de 2020
Industria
Res. 739 de 2020
Comercio
Res. 740 de 2020
Sector Médico Veterinario
Res. 748 de 2020
Industria Manufacturera
Res. 773 de 2020
Sector Pecuario
Res. 796 de 2020
Sector Agrícola
Res. 797 de 2020
Minas y Energía

Res. 798 de 2020
Cadena de logística para la población privada de la libertad, Fuerzas Militares y Fuerza Pública







lunes, 4 de mayo de 2020

NOS TOCARÁ CONVIVIR CON EL COVID-19


Llegó un momento en el que nos toca afirmar con seguridad: hasta que no encuentren la vacuna simplemente nos toca convivir con el virus. Países como Nueva Zelanda declara eliminado el Covid-19 diciendo “Hemos ganado la batalla[1]; sin embargo, eso no quiere decir que todo haya retornado a la normalidad o que no se pueda presentar un nuevo brote como ya ocurrió en China o Corea.

En Colombia, después del 27 de abril aumentaron de forma significativa los reportes de casos positivos para COVID-19; según el Ministerio de Salud el 28 de abril de 2020 se confirmaron 352 nuevos contagios en el país; el 1 de mayo de 2020 fue la fecha con más casos reportados, la cifra alcanzó a 499 en un solo día, y, al día de ayer, 3 de mayo de 2020, se sumaron 423 casos más; 16 fallecidos para un total de 340 y 1.722 pacientes recuperados.

Este panorama, aunque es negativo ante las pretensiones del gobierno nacional para la reanudación gradual de la economía, es necesario para evaluar la estrategia de cómo seguir adelante, hasta ahora hemos visto que el tiempo que llevamos aislados no nos ha hecho inmunes al virus, lo que se ha ganado es un espacio valioso para que el Sistema de Salud se prepare para lo que viene después del 11M, fecha prevista para finalizar el aislamiento preventivo obligatorio y en la que se permitiría la flexibilización de otras medidas para retomar poco a poco hacia una “nueva normalidad”.

El mundo ha cambiado y así nos lo ha hecho entender el virus. “La vida no volverá a ser como antes” ha dicho el presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, la humanidad debe entender esto y aprender a interiorizar la medida rigurosa del distanciamiento social y otras de higiene para evitar contagiarse; las empresas deben fortalecer más que nunca los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para asegurar la protección y bienestar del trabajador, esta será la mejor herramienta para salvar vidas humanas y salvar la compañía de futuras demandas.

La realidad es que no podemos estar en una cuarentena indefinida, ya se evidencia la crisis en diferentes ciudades por falta de recursos, despidos masivos de trabajadores y abuso por parte de empleadores en la modalidad del trabajo remoto en casa; además, la Organización Mundial de la Salud también se ha pronunciado y ha dicho que tenemos que prepararnos para “una nueva forma de vida”, porque la propagación del virus es algo que permanecerá entre nosotros por un largo periodo de tiempo[2].

En conclusión, debemos aprender a convivir con el virus de una forma inteligente, ¿cómo hacerlo? enfocándonos en que para restaurar nuestra vida tenemos que cumplir las reglas, con más disciplina, nadie lo va a hacer por nosotros, así que el autocuidado será fundamental; para sobrevivir se debe crear conciencia y mantener el aislamiento social, evitar el uso de las manos, lavarlas bien y usar el tapaboca. Se requiere enfrentar la pandemia entre todos, con trabajo en equipo, con cooperación, de esta manera podremos disminuir el contagio; si por el contrario no cumplimos las medidas impuestas, no usamos el tapabocas constante y establecemos contacto, la exposición al virus aumentará y de paso la cuarentena será prolongada.

A pesar de lo dicho, no se podrá restablecer la normalidad como si nada pasara. La experiencia de Nueva Zelanda nos indica que abrirán la economía, pero no la vida social, esto significa que las empresas y los que puedan hacer trabajo desde casa, deben seguirlo haciendo. Es una forma de contribuir.

Las compañías deberán garantizar un retorno exitoso y paulatino de los trabajadores a los sitios de labor donde se requiera de forma presencial, mantener a los cargos administrativos y los trabajadores con enfermedades preexistentes en trabajo remoto estableciendo límites a su aplicación. Aquí el teletrabajo empieza a adquirir una importante relevancia, aspecto sobre el que me referiré en una siguiente ocasión.

Como ven, tenemos el reto de contribuir solidariamente para lograr juntos el punto de equilibrio y detener el virus, que nuestra economía se abra poco a poco sin poner en riesgo la salud y la vida de todos.

Lo que he aprendido a lo largo de mi vida profesional es que todos hacemos parte de la solución. Siempre.

miércoles, 29 de abril de 2020

ACCIDENTES DURANTE EL TELETRABAJO Y/O TRABAJO EN CASA ¿CÒMO DEMOSTRAR QUE ES LABORAL?


El teletrabajo y trabajo en casa ha sido el experimento del COVID-19 que ha llegado para quedarse. 

Justo ayer, el Ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, anunció que reglamentará la figura del trabajo en casa para evitar abusos en jornadas y horarios por parte de los empleadores. Estas dos modalidades han dejado ver su parte positiva y negativa, en unos casos aumenta la productividad en términos de tiempo y desplazamiento, y de otro lado se ha trasladado los gastos de operación a la casa, así como los riesgos también.

Siendo el domicilio un nuevo lugar de trabajo hay que tener presente que los riesgos no quedan suspendidos, de hecho, presenta una especial dificultad en razón a que no existe un puesto adaptado para la labor.

Lo primero a tener en cuenta es: ¿qué se considera accidente de trabajo?, para responder a este interrogante, hay que recurrir a la definición legal establecida en la Ley 1562 de 2012, en su artículo 3, la cual aplica para toda clase de trabajadores, del sector privado y del sector público. Dice:

·         Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

·         Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante, durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo.

·         Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas, desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

·         También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

·         De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de servicios temporales que se encuentren en misión.

Es claro, según la primera premisa, que se trata de accidente de trabajo siempre que se produzca por causa o con ocasión al mismo, pero, ante las circunstancias que conlleva trabajar desde casa, resulta difícil discernir si el evento se trata de un accidente laboral o accidente doméstico.

En este contexto, la carga de la prueba la tendrá el trabajador al demostrar que el evento sobrevino en cumplimiento de sus funciones, el horario en que ocurrió y los aspectos vinculados a la prestación de sus servicios.

Concretamente la diferenciación entre accidente de trabajo y accidente doméstico radica en el tipo de lesión, pues no resulta considerable calificar como de origen laboral un evento que se haya producido con instrumentos distintos a los establecidos para sus funciones.

Un abogado que presta sus servicios en su domicilio, y que su herramienta de trabajo es un ordenador o portátil, pero que presenta lesiones corporales tales como cortadura en mano, permitiría a la empresa en su informe de investigación argumentar el origen común de la lesión, el cual es ajeno a la actividad así se haya producido en un horario aparentemente laboral; pero, si por el contrario, en desarrollo de sus funciones sufre un evento cardiovascular producido en el horario estipulado con el empleador, podría estar inmerso en un caso de origen laboral.

Lo anterior, como un ejemplo de lo que puede considerarse y lo que no puede calificarse como accidente de trabajo.

Para esto las organizaciones deberán fortalecer los protocolos de promoción y prevención, llevar registro del horario establecido para el cumplimiento de la labor sin violar el derecho a la intimidad del trabajador. Asimismo, una vez reportado el evento ante las entidades competentes, dar inicio a la investigación y revisar aspectos tales como: ¿dónde ocurrió?, ¿cómo ocurrió?, ¿en qué momento ocurrió?, en conclusión, identificar las causas constitutivas del accidente.

Aunque esta situación es anómala y no todos los trabajadores se encuentran bajo esta modalidad, no se ha producido un cambio de regulación en materia de prevención de riesgos laborales que se deba tener en cuenta, por tanto, será obligación, tanto de los empleadores o contratantes, como de los trabajadores, cumplir con las disposiciones normativas vigentes en el Decreto 1072 de 2015 en materia de deberes y obligaciones con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.




martes, 21 de abril de 2020

TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA: UNA MIRADA DESDE LOS RIESGOS LABORALES


TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA:  UNA MIRADA DESDE LOS RIESGOS LABORALES

Una de las formas que los empleadores han encontrado para mantener vigente los contratos de trabajo en el estado de emergencia declarado por el gobierno nacional ha sido el trabajo en casa y el teletrabajo, medidas que fueron sugeridas el pasado 17 de marzo de 2020 en la circular 021 del Ministerio del ramo.

A pesar que estas modalidades no se encuentran exceptuadas dentro del Decreto 531 de 2020 como actividades esenciales, han sido utilizadas para proteger el empleo, permitiendo adaptar sus hogares en nuevos puestos de trabajo.

Hasta ahora, ha sido positivo implementarlas para evitar la propagación del virus y cumplir con el aislamiento preventivo obligatorio, sin embargo, es importante dar a conocer el carácter legal que le asiste a cada una en razón a no descuidar los riesgos laborales.

Actualmente, en Colombia el Teletrabajo es una forma de organización laboral consagrada en el Decreto 1221 del 2008 que menciona tres formas de realizarlo: autónomos, móviles y suplementarios; el eje central aquí es que se sustenta en la ejecución de funciones con apoyo de tecnologías de la información y la comunicación (TIC). La regulación de las condiciones laborales y la relación entre empleadores y teletrabajadores para el sector público y privado se encuentran descritas en el Decreto 884 de 2012.

El lugar destinado debe ser verificado por el empleador, con asesoría de su administradora de riesgos laborales (ARL); se les debe incluir dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y cumplir con las obligaciones establecidas dentro de la normatividad vigente.

Para poder implementar el teletrabajo en el sector privado, es necesario incorporar las condiciones especiales dentro del Reglamento Interno de Trabajo, y, para el sector público, las entidades deberán adaptar los manuales de funciones y competencias laborales.
Una vez escogida esta modalidad, cumpliendo con los requerimientos exigidos en la ley, la Administradora de Riesgos Laborales deberá suministrar al empleador y teletrabajador, una Guía para la Prevención y Actuación en Situaciones de Riesgo adaptada al diagnóstico de las condiciones de los teletrabajadores. (Art. 9 Dec. 884 de 2012).

Ahora, el otro mecanismo que el Ministerio de Trabajo ha permitido para afrontar el COVID-19 es el trabajo en casa, una medida ocasional, temporal y excepcional que el empleador puede implementar para el desarrollo de las actividades laborales. Esta medida no exige el lleno de los requisitos establecidos en el marco legal que tiene el teletrabajo, no es indispensable el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para su ejecución y tampoco cuenta con una Guía establecida en Prevención de Riesgos Laborales.
Las compañías, en su mayoría, están aplicando esta forma de trabajo, debido a que no todos estaban preparados para el teletrabajo; por eso, será un reto para las empresas tomar decisiones acertadas que protejan a futuro sus organizaciones de posibles demandas por incumplimiento de deberes y obligaciones.

Si bien cierto no existe marco legal específico para esta figura y, el Ministerio de Trabajo a la fecha no ha generado una circular que la regule, es obligación de las organizaciones brindar herramientas encaminadas a la prevención de riesgos en el lugar de labor, para tal caso, se deberá recurrir a la normativa dispuesta en el Decreto 1072 de 2015 en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo para garantizar protección y bienestar al trabajador.

Será, también, obligación de las Administradoras Laborales coordinar con el líder y/o representante designado por la organización, la creación de instructivos para otorgar medidas de prevención al trabajador, brindar información por la web y llevar registro de las mismas.

Según como lo anunció el presidente de la república, el periodo de aislamiento se extiende hasta el 11 de mayo, a su vez, invitaron a las empresas a seguir con el teletrabajo y trabajo en casa el tiempo que sea necesario hasta minimizar el riesgo. Esto quiere decir que, se debe crear conciencia y no olvidar las obligaciones que en materia de riesgos laborales están vigentes.

Por último, los trabajadores deberán propender por el cuidado integral de su salud, atender las actividades programadas por el empleador y reportar oportunamente cualquier novedad, tal como lo establece el Decreto 1072 de 2015.




lunes, 13 de abril de 2020

MEDIDAS ADOPTADAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL MARCO DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL COVID-19


MEDIDAS ADOPTADAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL MARCO DE LA PANDEMIA GENERADA POR EL COVID-19

A continuación, me permito compartir con Ustedes un resumen de las acciones que el gobierno nacional ha implementado en materia de seguridad y salud en el trabajo, en el marco de la pandemia generada por el COVID-19.

Dentro de ellas, encontramos decretos, resoluciones, circulares y lineamientos emitidos que van encaminados a la protección de los trabajadores en los diferentes ambientes laborales en el marco del Sistema General de Riesgos Laborales.

Es por eso que en la Circular Nº 017, el Ministerio de Trabajo estableció que existe tres tipos de trabajadores según el riesgo de exposición.  Para un mejor entendimiento me permito graficarlo así:

RIESGO
RIESGO DE EXPOSICIÓN
DEFINICIÓN
PERSONAL EXPUESTO


Muy alto


Directo
Aquellos cuya labor implica contacto directo con casos sospechosos o confirmados

Trabajadores sector salud (principalmente)




Alto



Indirecto

Exposición incidental, es decir, la exposición al riesgo biológico es ajena a las funciones propias del cargo.
Trabajadores con contacto frecuente con personal de transporte aéreo, marítimo o fluvial, personal de aseo o servicios generales.


Medio


Intermedio
Contacto o exposición con casos sospechosos o confirmados en ambientes laborales de posible transmisión por estrecha cercanía.
Trabajadores que tienen contacto ocupacional mínimo con público o compañeros de trabajo

La distinción en el nivel de riesgo de la gráfica no significa un trato distinto con relación a la atención, sólo establece una estructura según la forma de contagio.


En cuanto al riesgo de contraer Covid-19 el gobierno nacional ha reiterado la responsabilidad que tienen los empleadores, contratantes y administradoras de riesgos laborales para proteger a los trabajadores, por eso, más allá del cumplimiento normativo, indicó la necesidad de trabajar en conjunto para superar la crisis.

En este contexto, los empleadores y contratantes deberán establecer canales de comunicación para el reporte oportuno de casos sospechosos ante las autoridades competentes (Secretarías de Salud Distritales, Departamentales y Municipales); deberán actualizar las políticas de SST dentro de su Sistema de Gestión y divulgarlas; suministrar información sobre medidas preventivas ante COVID-19 y activar los protocolos definidos por el Ministerio de Salud para una debida preparación, respuesta y atención de los casos presentados, así fue dispuesto en la circular 018 de 2020.

Además, las Administradoras de Riesgos Laborales deberán apoyar a los empleadores y contratantes más allá de la consultoría y asesoría establecida en el artículo 11 de la ley 1562 de 2012; estas entidades fueron obligadas en el Decreto 488 de 2020 a comprar elementos de protección personal y a ejecutar acciones para contener el virus al personal de exposición directa.

Al respecto, la circular 029 de 2020 aclaró que, si bien es cierto en el decreto en mención, sumado al Decreto 500 del 31 de marzo de 2020 se dictan medidas para afrontar la emergencia y salvaguardar la vida de los trabajadores, estas están enfocadas al personal expuesto directamente al contagio y advierte que la colaboración que deben prestar las ARL no exime al empleador de cumplir con su obligación respecto a proporcionar los elementos de protección personal y realizar actividades en Seguridad y Salud en el Trabajo.

De otro lado, se encuentran los Lineamientos para prevención, control y reporte de accidentes por exposición ocupacional, donde se pretende la identificación temprana de casos, el monitoreo de los que ya se encuentran confirmados y recomendaciones para los trabajadores en temas de protección individual.

Todas estas medidas están orientadas a la mitigación del impacto que el COVID-19 pueda generar en la población trabajadora, por eso, desde la modalidad escogida por el empleador, bien sea teletrabajo, trabajo en casa, jornada laboral flexible, entre otras sugeridas por el Ministerio de Trabajo en la Circular Nº 021, se debe verificar que sean acatadas y que los puestos de trabajo sean adaptados conforme los lineamientos en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Por su parte, los trabajadores deberán propender por el autocuidado y atender capacitaciones, recomendaciones emitidas por el empleador a fin de estar informados sobre la pandemia.




UNA MIRADA CRÍTICA AL PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2021

                                                                                  El Decreto 1174 reglamenta el artículo 193 del Plan Nacion...